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Regimen tributario en Chile para Exploraciones Mineras

 Escrito por: Gino Figueroa - contacto: ginofigueroa@geoaprendo.com
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En Chile la legislación tributaria es una sola y aplica a todas las actividades por igual (Leturia y Merino, 2004). El sector minería se define como una actividad eminentemente ligada a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables, exceptuando a los hidrocarburos, con el objeto de obtener un beneficio económico. Así es que cualquier actividad económica en Chile debe desarrollarse de acuerdo a la Constitución Política de 1980. La minería, además, se rige por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley 18.097) y el Código de Minería de 1983. Asimismo existen diversas leyes específicas tales como el Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600), la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de 2001 (D.S. 95).


Las empresas están sujetas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría (o a las utilidades) que tiene una tasa fija de 17%, en el caso de empresas extranjeras se acogen al DL 600. Además de este impuesto, el régimen tributario de Chile prevé un Impuesto Específico a la Minería (IEM), o royalty, regulado por las leyes 20.026 de 2005 y 20.469 de 2010. El IEM no es relevante para las empresas exclusivamente dedicas a exploración (ya que este solo opera para actividad de extracción), estando estas sujetas solo al impuesto de primera categoría (o la tasa del DL 600 según sea el caso).

Según el Servicio de Impuestos Internos (2016), el Impuesto de primera categoría, se clasifican tres grupos de contribuyentes para determinar la renta imponible: 


Situación vigente hasta el 31/12/2015

1. Tributación según renta efectiva (DL 824, art. 34 N°2), aplicable a sociedades anónimas y comandita por acciones, productores mineros con ventas anuales superiores a 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso, o de cualquier mineral que exceda las 2.000 UTA, y otros contribuyentes mineros que opten por esta.

2. Tributación según renta presunta (DL 824, art. 34 N°1), aplicable a medianos y pequeños productores que no tributan por la anterior, y pequeños mineros que opten por esta.

Situación a contar del 01/01/2016 (Ley 20.780 de 2014)

3. Impuesto único (DL 824, art. 23), aplicable a pequeños mineros artesanales, sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y cooperativas mineras.

Decreto de ley N° 600, el cual norma la autorización a inversionistas extranjeros para convenir contratos de inversión con la Republica de Chile, presentando dos opciones tributarias: tasa invariable fija de 42%, y el régimen tributario general del impuesto de primera categoría y el impuesto adicional a la renta.

Impuesto específico a la Actividad Minera (DL 824, art. 64 bis), impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, aplicable de acuerdo a lo siguiente: explotadores mineros cuya venta anual exceda el equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino (se aplica tasa única del 5%), y explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores al equivalente de 50.000 y superior de 12.000 toneladas métricas de cobre fino (se aplica tasa equivalente al promedio por tonelada resultante de aplicar la tabla establecida en el art. 64 Bis de la LIR).

Dado lo anterior la Comisión Chile del Cobre (2012), comenta que la legislación minera en Chile cumple un papel importante en el desarrollo y crecimiento del sector minero, entregando seguridad y estabilidad judicial, destacado y elogiado por actores nacionales e internacionales. Prueba de esto es la presencia de compañías mineras de clase mundial en nuestro país, y las altas calificaciones por parte de agencias clasificadoras como Fraser Institute (2012), mejorando su posición relativa en la comparación internacional subiendo del octavo al quinto lugar, pero en otras como Behre Dolbear (2012) ha sido mal evaluado con una nota 4 de un máximo de 10, esto último se debe a que Fraser Institute se enfoca solo en la actividad exploratoria en la que no afecta el IEM, mientras Behre Dolbear se refiere a la inversión minera en general. Por tanto las fortalezas que han permitido a Chile tener un amplio desarrollo de la actividad minera no surgen entonces de un régimen tributario preferente, sino de otros factores, especialmente la estabilidad en las normas jurídicas. En este último ámbito ha tenido especial importancia la existencia del derecho a la “invariabilidad” tributaria que se incluyó en el Decreto Ley 600. Dicho cuerpo legal otorga a los inversionistas extranjeros el derecho a considerar las normas tributarias como invariables durante un plazo de 10 años, o, en una incorporada en 1985, 20 años en proyectos de inversión superiores a US$50 millones. Si bien la invariabilidad tiene el costo de que en tanto esté vigente la tasa de impuesto a los dividendos hacia el extranjero es de 42%, en vez del 35% que es la regla general, ese costo es más bien teórico porque llegado el momento de remesar las utilidades se puede renunciar libremente la invariabilidad y volver a la tasa general del 35%.

En la exploración existen gastos, sin existir beneficios directos en esta actividad. El futuro de dichos gastos dependerá de lo que suceda con el proyecto o la propiedad minera a la cual acceden. Si el proyecto entra en explotación los gastos de exploración activados son considerados “gastos de organización y puesta en marcha” sujetos a las normas del art. 31 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta, pudiendo amortizarse en un plazo de hasta 6 ejercicios comerciales consecutivos. En el evento que se abandone un proyecto minero de exploración, se entiende que los gastos asociados con ese proyecto pueden amortizarse en su totalidad en el año que se tome dicha decisión (se exterioriza mediante el no pago de las patentes mineras del período). Finalmente, en el evento que se venda la propiedad minera a la cual acceden los gastos de exploración, dichos gastos pueden tratar para ese evento como un mayor costo de la propiedad vendida o amortizarse al momento de la venta (Infante, sf.).

Referencias:

  • Comisión Chilena del Cobre, 2012. Factores claves que inciden en el desarrollo de la exploración minera en Chile. Dirección de Estudios y Políticas Públicas.
  • Infante, G., sf. Tributación de la Minería: Situación Actual en Chile. Philippi Yrarrázaval Pulido & Brunner.
  • Leturia, F. y Merino, A., 2004. Tributación y Minería en Chile: Antecedentes para un debate informado. Estudios Públicos, 95.
  • Servicios de Impuestos Internos, 2016. Contribuyentes: Minería.